Gentileza Programa radial 'Viaje de Radio' en la Radio Revés de la UNC.
Gracias Gallego!!!
Córdoba - Argentina
VIVIENDA Art. 58: Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una VIVIENDA DIGNA, la que, junto a los servicios con ella conexos y la TIERRA necesaria para su asentamiento, tiene UN VALOR SOCIAL FUNDAMENTAL. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley.
El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La POLÍTICA HABITACIONAL se rige por los siguientes principios:
1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad.
2. IMPEDIR LA ESPECULACIÓN.
3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.